OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE

Contigo otro sindicalismo es posible

26 de mayo de 2010

8 de Junio: ¡ MOVILÍZATE !


En BOE de 24 de mayo se publica Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

El Decretazo se estructura en 7 capítulos.

En el Capítulo I se recogen las disposiciones encaminadas a reducir, con criterios de progresividad, la masa salarial del sector público en un 5 por ciento en términos anuales.

Para ello se da una nueva redacción al artículo 18 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

El Capítulo II suspende la revalorización de las pensiones públicas para el año 2011, excluyendo las no contributivas y las pensiones mínimas.

El Capítulo III suprime la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia al día de presentación de la solicitud, estableciéndose, paralelamente, un plazo máximo de resolución de seis meses.

El Capítulo IV deja sin efecto la prestación por nacimiento o adopción de 2.500 euros a partir del 1 de enero de 2011.

El Capítulo V establece una revisión del precio de los medicamentos excluidos del sistema de precios de referencia y la adecuación del número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, así como dispensación de medicamentos en unidosis.

En el Capítulo VI se adoptan medidas con el fin de garantizar la contribución de las entidades locales al esfuerzo de consolidación fiscal y de mejora del control de la gestión económica financiera de las citadas entidades.

En el Capítulo VII se establecen medidas adicionales tendentes a realizar un control más eficaz del gasto público, sobre todo en lo relativo a los contratos de colaboración público-privada y de concesión de obra pública, que necesitarán un informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda en aquellos cuyo valor estimado exceda de 12 millones de Euros.

El propio Decretazo recoge que el objetivo es reducir un 5 % la masa salarial, en términos anuales.

La reducción, que opera tanto sobre las retribuciones básicas como sobre las de carácter complementario, es de obligada aplicación a todas las Administraciones Publicas.

Igualmente, y como ya anticipó FEP-USO, mediante la Disposición Adicional Segunda se acuerda la suspensión del Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública 2010-2012, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto, la aplicación de todas las cláusulas del acuerdo con contenido retributivo.

De aquellos polvos vienen estos lodos...

Se elimina también el régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007, poniendo fin a la aplicación paulatina y gradual prevista en disposiciones transitorias de la Ley General de la Seguridad Social en relación tanto con el periodo mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación como con los diferentes requisitos exigidos para acceder a la modalidad de jubilación parcial.

Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:

  - 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

  - 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

Las medidas no afectan a la cuantía de los haberes reguladores del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Para los empleados públicos encuadrados en el Régimen de Seguridad Social se mantiene una base de cotización semejante en su cuantía a aquella por la que se ha venido cotizando hasta el mes de mayo (Disposición Adicional 7ª).

El Decretazo acuerda también la creación de un Registro de personal directivo del sector público estatal, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, y que incluirá al personal que tenga tal condición cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel de las fundaciones del sector público estatal, de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado y sus Organismos y de las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficit de explotación.

Suspende igualmente la creación de Agencias Estatales durante el año 2010.

Descárgate el decretazo completo

1 comentario:

  1. Cuando ante la debacle de la Armada Invencible en 1588 Felipe II dijo aquello de "No mandé mis naves a luchar contra los elementos", alguno de sus consejeros podría haberle dicho que de haberlas mantenido amarradas a puerto nos habríamos ahorrado la mitad de las vidas y de las naves que fueron enviadas a la conquista de Inglaterra.
    Ahora la tormenta ZP no tiene mucho que envidiar a la que azotó entonces nuestra flota.
    ¡Y esto es sólo el principio!¡Lo que nos queda por ver!

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