OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE

Contigo otro sindicalismo es posible

17 de febrero de 2016

La Audiencia Nacional anula la doble escala salarial firmada por CCOO y UGT en el Convenio Estatal de Metalgráficas

Metalgráficas

La Audiencia Nacional en Sentencia de 8 de Febrero de 2016 ha estimado la demanda interpuesta por la USO en impugnación del artículo 25 del Convenio Colectivo que, firmado por UGT y CCOO contemplaba “Los trabajadores contratados con posterioridad al 31 de Diciembre de 2014, no generaran el derecho a la percepción del premio de vinculación”.
 
Éste redactado fue una de las causas por las que la Federación de Industria de la USO no firmo el Convenio Colectivo al considerar que suponía una vulneración del principio de igualdad, única y exclusivamente basada en la fecha de ingreso en la empresa y suponer el remate final de la eliminación de la antigüedad que, en sucesivos convenios colectivos han venido vendiendo CCOO y UGT.
 
La Audiencia Nacional fundamenta la estimación de la demanda de USO en la reiterada jurisprudencia de la propia Audiencia y el Tribunal Supremo sobre la existencia de doble escala salarial, prohibida por el principio constitucional de igualdad. El premio de vinculación ya apareció regulado en el convenio colectivo de 1996, habiéndose reconocido en los convenios colectivos posteriores con independencia del complemento de antigüedad y del complemento de jubilación que quedó suprimido definitivamente en fecha de 31 de diciembre de 2004; lo que lleva en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo de 10/11/2010 a la estimación de la demanda.
 
Esta sentencia a instancia del Sindicato USO viene a demostrar que CCOO y UGT con referencia a la antigüedad persisten en su política de discriminar a los jóvenes contratados a partir de una determinada fecha, como fue su intención con la cláusula firmada en el Convenio Estatal de Metalgráficas y que ésta Sentencia ganada por la FI-USO les devuelve su derecho.
 
De haber prosperado la pretensión de la Patronal de Metalgráficas, CCOO y UGT de eliminar definitivamente el premio de vinculación para los trabajadores contratados a partir del 1 de Enero de 2015, sin duda, se hubiera convertido en el antecedente y excusa perfecta para en próximos convenios colectivos eliminarselos también a los contratados con anterioridad a la citada fecha. La voladura de la antigüedad y del premio de vinculación la iniciaron en el Convenio Colectivo del año 2003.
 
Es hora de que los trabajadores del Sector de Metalgráficas tomen conciencia de la necesidad de cambio sindical, fortaleciendo la presencia de la USO en las empresas y en la mesa de negociación para tener un sindicato que de verdad defienda sus derechos como lo viene haciendo la USO.

10 de febrero de 2016

PSOE OLVIDA AL CARBÓN PARA FORMAR GOBIERNO

El PSOE presentó el lunes su documento de propuestas energéticas sobre el futuro energético español, fijando sus líneas rojas en la materia.
 
Desde la Federación de Industria de USO y del Sector de la Minería del Sindicato observamos con enorme preocupación la ausencia total de referencia al sector de la minería del carbón autóctono, olvidando el PSOE, una vez más, todo su discurso de oposición política de defensa del carbón:
  • Compromiso del total cumplimiento del Plan del Carbón 2013-2018
  • 7,5% del carbón autóctono nacional en el Mix Energético Nacional
  • Procedimiento que obligue a las centrales térmicas la quema de carbón autóctono para generar el 7,5% de la electricidad del Mix Energético Nacional
  • Céntimo verde
  • Garantizar la viabilidad de las empresas mineras más allá del 2018 mediante la no devolución de ayudas a las empresas viables
Por contra, entre las diez medidas destacan referencias a “un sector eléctrico basado en las energías renovables y la reducción de emisiones de CO2”, que pesarán como una losa sobre el futuro del carbón autóctono español, destacando un nuevo impuesto a las emisiones de CO2.
 
El PP dejó malherido al carbón autóctono y todo apunta que el PSOE, si no cambia sus prioridades en materia energética, le enterrará. La FI-USO y el Sector de la Minería del Sindicato demandamos del PSOE incorpore en su agenda negociadora como prioridad la referencia nítida y clara en favor del mantenimiento de la minería del carbón autóctono y con ello el futuro económico y social de las cuencas mineras a través del empleo generado por el Sector.

Se puede acumular la jornada en la jubilación parcial

El Tribunal Supremo permite la acumulación interanual de la jornada de trabajo del jubilado parcial.
 
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo viene a aclarar la controversia jurídica y de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social sobre la procedencia o no de poder acumular en el primer año toda la jornada del jubilado parcial.
 
Lo que ha sido una práctica habitual de concentrar la jornada de trabajo del jubilado parcial en el primer año del contrato desvinculándose de la actividad de la empresa durante el resto de su relación laboral hasta la fecha de su jubilación ordinaria total, permaneciendo en alta en la Seguridad Social y percibiendo el salario de su contrato a tiempo parcial de la empresa; y que la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y algún Tribunal Superior de Justicia venían considerando como fraude de ley, el Tribunal Supremo le da validez descartando el fraude de ley. 
 
La regulación legal de la figura de la jubilación parcial no da respuesta a la controversia sobre la posibilidad de la acumulación interanual, pues la única previsión normativa al respecto se encuentra en la exposición de motivos del Real Decreto 1131/2002 de 31 de Octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial así como la jubilación parcial, aludiendo a la posibilidad de que empresa y trabajador puedan acordar que las horas anuales del contrato de jubilación parcial se realicen de forma concentrada en determinados periodos de cada año, es decir, la norma admite expresamente la acumulación anual de la jornada, pero no dice nada sobre la acumulación interanual.
 
El Tribunal Supremo ha zanjado esta controversia en su Sentencia de 19 de Enero de 2015 confirmando el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña manteniendo la validez de la extinción del contrato de relevo una vez alcanzada por el relevado la edad de jubilación ordinaria.
 
Entiende el Tribunal Supremo respecto a la existencia o no de fraude en el contrato de jubilación parcial cuando la prestación de servicios se concentra en un determinado lapso de tiempo, que si bien la acumulación interanual es una situación anómala, no es fraudulenta.  Para llegar a esta conclusión el Tribunal Supremo analiza el concepto propio de “Jubilación”, según el cual consiste en una situación de necesidad generada por la ausencia de rentas salariales determinada por el cese en el trabajo a causa de la edad y acompañada del cese en la cotización a la Seguridad Social.
 
El Tribunal Supremo concluye que no puede entenderse que exista una jubilación anticipada del trabajador relevado por acumulación de su jornada interanual, porque ha continuado percibiendo la retribución salarial de la empresa y ha continuado en alta en la Seguridad Social, manteniendo el ingreso de las correspondientes cotizaciones durante el periodo que inicia la jubilación parcial y la edad ordinaria de su jubilación.
 
Esta sentencia del TS conjuntamente con la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, nos permitirá defender la validez y legalidad de la acumulación de jornada interanualmente del trabajador/a que accede a la jubilación parcial con contrato de relevo, unificando el dispar e incorrecta interpretación que venían realizando algunas Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.