OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE

Contigo otro sindicalismo es posible

27 de febrero de 2017

Se puede acumular la jornada en la jubilación parcial (Trib. Supremo)


Tribunal-Supremo


El Tribunal Supremo permite la acumulación interanual de la jornada de trabajo del jubilado parcial.

Una sentencia del Tribunal Supremo viene a aclarar la controversia jurídica y de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social sobre la procedencia o no de poder acumular en el primer año toda la jornada del jubilado parcial.

Lo que ha sido una práctica habitual de concentrar la jornada de trabajo del jubilado parcial en el primer año del contrato desvinculándose de la actividad de la empresa durante el resto de su relación laboral hasta la fecha de su jubilación ordinaria total, permaneciendo en alta en la Seguridad Social y percibiendo el salario de su contrato a tiempo parcial de la empresa; y que la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y algún Tribunal Superior de Justicia venían considerando como fraude de ley, el Tribunal Supremo le da validez descartando el fraude de ley. 

La regulación legal de la figura de la jubilación parcial no da respuesta a la controversia sobre la posibilidad de la acumulación interanual, pues la única previsión normativa al respecto se encuentra en la exposición de motivos del Real Decreto 1131/2002 de 31 de Octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial así como la jubilación parcial, aludiendo a la posibilidad de que empresa y trabajador puedan acordar que las horas anuales del contrato de jubilación parcial se realicen de forma concentrada en determinados periodos de cada año, es decir, la norma admite expresamente la acumulación anual de la jornada, pero no dice nada sobre la acumulación interanual.

El Tribunal Supremo dejó zanjada esta controversia en su Sentencia de 19 de Enero de 2015 confirmando el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña manteniendo la validez de la extinción del contrato de relevo una vez alcanzada por el relevado la edad de jubilación ordinaria.

Entiende el Tribunal Supremo respecto a la existencia o no de fraude en el contrato de jubilación parcial cuando la prestación de servicios se concentra en un determinado lapso de tiempo, que si bien la acumulación interanual es una situación anómala, no es fraudulenta.  Para llegar a esta conclusión el Tribunal Supremo analiza el concepto propio de “Jubilación”, según el cual consiste en una situación de necesidad generada por la ausencia de rentas salariales determinada por el cese en el trabajo a causa de la edad y acompañada del cese en la cotización a la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo concluye que no puede entenderse que exista una jubilación anticipada del trabajador relevado por acumulación de su jornada interanual, porque ha continuado percibiendo la retribución salarial de la empresa y ha continuado en alta en la Seguridad Social, manteniendo el ingreso de las correspondientes cotizaciones durante el periodo que inicia la jubilación parcial y la edad ordinaria de su jubilación.

La Audiencia Nacional le da la razón a FI-USO en el conflicto que mantiene con RTVE




Todos los trabajadores estamos de enhorabuena. El Conflicto Colectivo presentado por USO en relación a la aplicación del 1 %, y que fue unido en un único acto jurídico con el realizado por el sindicato SI (nosotros decimos toda la verdad), ha sido ganado en la Audiencia Nacional.

La sentencia dice textualmente:

“Declaramos el derecho de los trabajadores de la Corporación RTVE a que el incremento de hasta el 1% de la masa salarial, se realice mediante el proceso negociador oportuno, sin la inclusión en dicho porcentaje de las cantidades correspondientes a los derechos de progresión de niveles de salario base y complementos regulados en el artículo 61 y 62 del II convenio colectivo de la Corporación RTVE , S.A.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación…”