OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE

Contigo otro sindicalismo es posible

26 de octubre de 2015

El ERE de Coca Cola, un final escrito

 
 
La Audiencia Nacional concluyó el ERE con el Auto de 30/09/2015,determinando que la readmisión “ha devenido imposible” por lo que procede la extinción indemnizada de los contratos.
 
¿Y AHORA QUÉ?
 
CCOO, UGT y CSI-F con su huída hacia delante perjudicaron gravemente a todo el personal de Coca Cola Iberian Partners y, especialmente, al directamente afectado por el ERE.
 
El ERE de Coca Cola finalizó con el Auto de la Audiencia Nacional como el Sindicato USO adelantó y publicó el 2 de Abril de 2014 en nota informativa titulada (La demanda contra el ERE de Coca Cola “un viaje a ninguna parte”).
CCOO, UGT y CSI-F rechazaron la negociación y la propuesta de mediación realizada por Pimentel, con 65 días de indemnización/año y la apertura de centros logísticos.
 
Ahora el Auto de extinción de los contratos fija la indemnización de 45 días (20 días menos de indemnización de lo ofertado en la mediación por Pimentel) para aquellos Trabajadores  que, de buena fe, confiaron en los sindicalistas radicalizados. “Autodenominados Espartanos de Fuenlabrada”. La Audiencia valido la readmisión de los “Espartanos”, dando validez al centro logístico.
 
USO defendió desde el inicio la oposición a los cierres de plantas, pero a la vez, la voluntad y necesidad de negociación del contenido del ERE en todos sus aspectos, convencidos de la posibilidad de mejorar sustancialmente la última oferta de CCIP y hacerla extensiva de forma voluntario a los centros de trabajo no afectados directamente por los cierres de plantas, centros que nunca fueron tenidos en cuenta por CCOO, UGT y CSI-F.
 
LAS PLANTAS EMBOTELLADORAS DE FUENLABRADA, ALICANTE, ASTURIAS Y BALEARES, SEGUIRÁN CERRADAS.
 
“Para este viaje no hacían falta alforjas”

CCOO y UGT se llevan 1,8 millones de euros en comisiones de las pensiones de los funcionarios

 
Según publica el medio digital OKDiario, CCOO y UGT han ingresado 1.854.130 euros en los dos últimos años por la gestión del fondo de pensiones de los funcionarios españoles, un activo financiero que invierte en Bolsa y que destina una parte del dinero a productos de alto riesgo.

Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT) participan en la gestión del Fondo de Pensiones de la Administración General del Estado, creado para garantizar la jubilación de los empleados públicos y que les ha generado unos ingresos de 1.854.130 euros en los dos últimos años en comisiones.

Ambos sindicatos se han llevado estos ingresos por su gestión, a pesar de que las aportaciones fueron congeladas en 2012 dentro del plan de contención del coste laboral de los empleados públicos. El fondo invierte en Bolsa y destina una parte del dinero a productos de alto riesgo. Las comisiones salen del patrimonio del fondo, es decir, de las pensiones futuras de los funcionarios.
 
El plan de pensiones está participado en un 70% por BBVA y en un 30% por CCOO y UGT. Según confirman fuentes sindicales “en realidad todo el trabajo de gestión lo hace la entidad financiera, por lo que las centrales se limitan a recibir el dinero de las comisiones, además, al no haber aportaciones nuevas no hay trabajo que realizar que deba ser premiado con comisiones. CCOO y UGT garantizan el negocio a la entidad financiera, que los incluye en la gestión como una cuota política necesaria”.
 
Un negocio redondo y legal, pero de dudosa legitimidad teniendo en cuenta que las organizaciones que dirigen Cándido Méndez e Ignacio Fernández Toxo llevan años clamando contra el mercado y atacando al negocio financiero. No es la primera vez que se pone de manifiesto esta paradoja, ya que CCOO y UGT han estado en los consejos de administración de las cajas de ahorros y sus directivos han cobrado jugosos sueldos, que aún se mantienen tras convertirse en bancos, tal como avanzó Okdiario.
 
Respecto a la estructura patrimonial, el fondo de pensiones de los funcionarios no invierte exclusivamente en activos financieros seguros o conservadores. A 31 de agosto de 2015 la estructura de la cartera estaba compuesta por un 62% de renta fija (deuda pública y corporativa), un 25,6% de renta variable (fondos de inversión y acciones de empresas), un 10,6% en activos monetarios (que aportan liquidez) y un 1,8% en inversiones alternativas (de alto riesgo).
 
En la oficina del partícipe de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) se publican los “principios de la política de inversión” del fondo, en un documento en el que se advierten de los riesgos que conllevan las inversiones alternativas. En concreto, se destina el dinero a la compra de opciones y futuros, derivados y complejos swaps.
 
El patrimonio total del fondo de pensiones es de 648,30 millones de euros y la rentabilidad acumulada desde el inicio (noviembre de 2004) es del 4,13%. En los años en los que CCOO y UGT ingresaron los 1,8 millones de euros en comisiones de gestión, el plan obtuvo una rentabilidad del 8,49% en 2013 y del 6,61% en 2014, debido al mayor interés que se obtuvo por las inversiones en deuda pública por el aumento de la desconfianza de los inversores que se trasladó a la prima de riesgo. El 60% de la renta fija del fondo está invertido en bonos del Estado.
 
No es el único negocio financiero de CCOO y UGT. Ambas organizaciones obtienen jugosos dividendos de su participación en los planes de pensiones privados de Telefónica y Argentaria (hoy BBVA) que fueron heredados tras la privatización de ambas compañías. Así, poseen parte de Gestión de Previsión y Pensiones (BBVA) y de Fonditel (Telefónica), gestoras que están entre las diez mayores del mercado español.  Además, UGT participa en el negocio asegurador a través de Atlantis.

1 de octubre de 2015

El Supremo declara abusiva la cláusula del contrato de trabajo que obliga a dar el número de móvil o email

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que desestima el recurso de casación de Unísono Soluciones de Negocio S.A., en proceso de conflicto colectivo, en el que USO se personó, como consecuencia de que la empresa desde un cierto tiempo hubiera incorporado a los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso una cláusula que dice: “Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible”.
 
El Tribunal Supremo admite que voluntariamente puedan ponerse aquellos datos a disposición de la empresa, pero se opone a que en el contrato de trabajo se haga constar mediante cláusula/tipo que el trabajador presta su «voluntario» consentimiento a aportar los referidos datos personales, siendo así que el trabajador es la parte más débil del contrato y que al ser incluida por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre y voluntario, por lo que tal cláusula es nula por atentar contra un derecho fundamental y “debe excluirse de los contratos de trabajo”.
 
El Tribunal Supremo considera que los datos cuya incorporación al contrato se cuestionan (teléfono móvil/correo electrónico) en manera alguna están exentos del consentimiento del trabajador, porque no lo están en la excepción general del art. 6.2 de la Ley de Protección de Datos al no ser «necesarios para el mantenimiento o cumplimiento» del contrato de trabajo. Tampoco se aplica la excepción al régimen general de datos personales del art. 2.2 del Reglamento de Protección de Datos que se refiere exclusivamente al teléfono y dirección electrónica «profesionales», esto es, los destinadas –específicamente– a la actividad profesional del trabajador.
 
Desde USO nos satisface una vez más comprobar que el Tribunal Supremo protege los derechos de los trabajadores y pone límites a los abusos empresariales. La declaración de nula por abusiva de la cláusula contractual que obliga al trabajador a recibir cualquier comunicación relativa al contrato vía SMS o correo electrónico, según los datos facilitados por el trabajador, pone fin a las pretensiones de la empresa de tener a su disposición al trabajador más allá de su horario de trabajo, invadiendo la esfera privada del empleado al tener él mismo una obligación de prestar atención permanente, sometiendo a los trabajadores a la discrecionalidad del empresario en un ámbito personal.