OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE

Contigo otro sindicalismo es posible

10 de noviembre de 2017

USO gana importante sentencia en La Rioja en materia de conciliación de la vida laboral y familiar

El Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño ha dictado sentencia en la que reconoce a una trabajadora el derecho a elegir la concreción horaria en la reducción de jornada para cuidado de una menor fuera del sistema de turnos alternos que venía realizando como jornada ordinaria, fijando el turno siempre de mañana.
 
La sentencia hace referencia a la demanda formulada por los servicios jurídicos de USO La Rioja contra la empresa Supermercados Champion S.A., representando a una trabajadora que venía prestando servicios para esta empresa desde junio de 2007 en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con una jornada de 40 horas semanales de lunes a sábado, en horario alterno, una semana en turno de mañana y otra en turno de tarde. La trabajadora solicitó reducir su jornada a 34 horas semanales pidiendo que su prestación de servicios se llevara a cabo en horario fijo de 8:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, los sábados de 10:00 a 14: 00 horas, y los domingos y festivos que le correspondieran, a lo que la empresa se negó alegando que debía reducir en el turno horario que le correspondiera por rotación, es decir, dentro de su jornada ordinaria.
 
El Juzgado, tras analizar las pruebas, basa su fallo en la normativa y doctrina jurisprudencial y, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2.001, que señaló que “en los supuestos de jornada reducida por guarda legal, se tiende a proteger no sólo el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar para mejor cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad que enumera el artículo 154.1 del Código Civil, sino también el propio interés del menor a recibir la mejor atención posible. De ahí que matice que en la aplicación de las reducciones de jornada que establece el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores, ha de partirse de la base de que tal precepto forma parte del desarrollo del mandato constitucional (artículo 39 de la Constitución) que establece la protección a la familia y a la infancia. Finalidad que ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa”.
 
La sentencia argumenta que “debe destacarse en primer lugar, que resulta incuestionable que la distribución originaria de la jornada de trabajo de la actora con prestación de servicios de lunes a sábado en turnos alternos de mañana y tarde, en relación con el horario del centro escolar al que acude su hija menor, de 3 años de edad, así como con el horario de trabajo del padre de la menor en turnos alternos de mañana, tarde y noche, puede originar dificultades e inconvenientes para la conciliación de su vida familiar y atender las necesidades inherentes al cuidado de su hija menor”.
 
Desde USO consideramos de gran relevancia la sentencia dictada por el tribunal riojano ya que establece claramente la prevalencia del derecho a la atención al menor sobre cualquier otro criterio organizativo de la empresa y viene a contradecir el criterio comúnmente aplicado del artículo 37.6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La Justicia reconoce a un trabajador con contrato de relevo la indemnización por despido de 20 días

El Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria ha dictado sentencia en la que reconoce a un trabajador del sector de limpieza, contratado con un contrato relevo, el derecho a percibir a la finalización del contrato de trabajo una indemnización de 20 días.
 
La sentencia hace referencia a la demanda formulada por los servicios jurídicos de LSB-USO Euskadi contra la empresa Garbialdi S.A., representando a un trabajador que venía prestando servicios para esta empresa de limpieza desde 2013 con un contrato de relevo, y que fue extinguido en marzo de 2017 sin que el trabajador recibiera indemnización alguna.
 
El Juzgado, tras analizar las pruebas, basa su fallo en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que dice literalmente: “se ha introducido en nuestro Ordenamiento un criterio interpretativo afectante a este caso , como es el que proviene de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/09/2016, que ha propugnado un trato similar entre los trabajadores fijos y los que son temporales a los efectos de la extinción de su contrato de trabajo, y, más específicamente, de la indemnización que deben percibir”.
 
Por tanto, no se considera que concurra una causa de desigualdad la existencia de una contratación indefinida frente a otra temporal, y deben ser tratados igual los trabajadores temporales que los fijos.
 
La Sala amplía así la indemnización percibida por el trabajador al equiparar “su situación a la de un trabajador fijo, de manera que a éste para cesársele, salvo despido disciplinario pro-cedente, hubiese originado derecho a percibir una indemnización de 20 días por año (art. 53 ET)”.
 
La sentencia dictada por el tribunal vasco aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece que a los contratados temporales que vengan realizando actividades iguales que los trabajadores fijos, se les debe tratar con igual criterio, de forma que a la hora de extinguir su contrato de trabajo no sea admisible una indemnización inferior a aquélla que hubiese percibido un trabajador indefinido.
 
Desde USO consideramos de enorme relevancia esta sentencia ya que abre la puerta a posibles reclamaciones a los trabajadores fuera de la administración pública, a los cuales se les venía aplicando ya este criterio.

El Tribunal de Cuentas ratifica la discriminación de USO en la Fundación para la Prevención de Riesgos

Según informa la Cadena Ser, el Tribunal de Cuentas acusa a CCOO , UGT y patronal de repartirse los fondos de la Fundación de Estatal de Prevención de Riesgos laborales. En el análisis de la contabilidad de la Fundación del ejercicio 2015 se han detectado “numerosas deficiencias en el acceso a las ayudas para llevar a cabo dichas actividades. Las más importantes, en la partida de 10,7 millones de euros en las subvenciones de las convocatorias de la Estrategia desde octubre de 2015 y 2016, tramitadas al margen de la Ley de Subvenciones y vulnerando los “principios de concurrencia y no discriminación”.
 
En este caso, el Patronato de la Fundación, compuesto por CEOE, CCOO y UGT, ha sido juez y parte en el reparto de las ayudas concedidas, siendo sus miembros beneficiarios de las mismas.
 
Además de constatar esta realidad, que venimos denunciando desde 2009, el Tribunal de Cuentas ha comprobado que el baremo para valorar las solicitudes estaba diseñado para que únicamente obtuvieran financiación las solicitudes de estos tres agentes sociales, por lo que quedaron sin financiación las del sindicato USO.
 
Es la primera vez que se menciona expresamente la discriminación en el acceso a las ayudas concedidas por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales hacia los proyectos presentados por nuestro sindicato.
 
USO, como tercer sindicato a nivel estatal, llevamos desde 2009 denunciando ante los tribunales esta situación de discriminación en la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. A partir de cada paso que dábamos en nuestra denuncia, la Fundación modificaba las convocatorias, lo que obligaba a pasar de la vía contencioso-administrativa a la civil, dado el carácter privado de una fundación que se financia con fondos públicos.
 
Desde 2009 hasta 2014, USO presentó 10 proyectos para la creación de Gabinetes de prevención y poder dar el servicio y la cobertura a los afiliados, que han sido rechazados sistemáticamente todos los proyectos presentados, bajo el argumento del reparto previo de los fondos. En 2014, se modificó la convocatoria, concurrimos a las ayudas para acciones trasversales y fue en esta ocasión cuando nuestro sindicato recibió una ayuda económica para desarrollar un proyecto de gabinetes de asesoramiento en prevención.
 
En 2015 volvemos a concurrir de nuevo a la convocatoria, en la que se nos asignó alrededor de un 5% de la cantidad total solicitada, cuantía totalmente insuficiente para poder desarrollar los proyectos solicitados.
 
Desde USO continuaremos denunciando estas y otras actuaciones discriminatorias en contra del pluralismo sindical y a favor de la igualdad de oportunidades para todos los sindicatos.